De pecados
y perdones
Santos Rejas Rodríguez
En un mes de abril de hace varias décadas, y también en la llamada semana Santa, escribí lo que sigue:
«Andaba
yo en uno de esos acontecimientos que deseas que nunca lleguen relacionados con
la vida y la muerte: la despedida de la vida y acompañamiento en la marcha
inicial hacia la muerte. Marcha que, al tratarse de un ser querido, aunque
añoso, es sentida en lo hondo, cuando
pensé, quizás por esa coraza antitrágica en que nos embutimos en tales
menesteres : ¿cuánto tiempo ha de pasar para que prescriba un pecado?
Porque hasta el mayor de los delitos,
la deuda más hermosa –por grande- transcurrido un tiempo extingue la
responsabilidad, no se castiga; en suma, deviene el perdón. Lo pone en los Códigos...
Pero ¿rige alguna regla semejante en
los pecados? Por ejemplo, un pecado que no se quiso confesar, o que se olvidó:
¿se perdona?
O también aquel que fuera pecado en su
tiempo, que además afectaba al sistema nervioso - de los hombres mayormente- y
que ahora parece no serlo pues no figura en el «Informe y Estadísticas de
pecados de los Confesionarios españoles» (apócrifos, por supuesto), ¿ha
prescrito?
Y en el supuesto afirmativo ¿cuándo?
Y ¿Dónde viene regulado?».
Hoy, en esta semana tan Santa que finaliza, puesto a
preguntar para saber, me gustaría ser informado de si los pecados de guerra
también disfrutan de fecha de caducidad y, en caso afirmativo, si es la razón de que estas acciones, tan
terriblemente monstruosas, tienen tan
escasa condena eclesiástica…casi nula, diría.
¿Se siguen considerando Cruzadas? ¿ Con
o sin indulgencias?
La
proximidad de la muerte nos vuelve inquisitivos, o insidiosos, que dicen algunos.
Menos mal que enterrar a los muertos cada vez dura menos.
Pues eso
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